ABOGADOS DE FAMILIA EN TERRASSA

El Derecho de Familia se encuadra dentro del Derecho Civil y regula los aspectos personales y patrimoniales de las personas que pertenecen a la institución familiar entre si y respecto de terceros. Es una especialización del Derecho muy importante dentro del ámbito privado, por lo que es muy importante contar con los mejores abogados de divorcios en Terrassa para llevar estos procesos de manera profesional e impecable.

Además, a partir de la reforma del Código Civil de 2005 los cónyuges no tienen que pasar por un proceso de separación antes de acceder al divorcio. Esto agiliza mucho el proceso y los cónyuges pueden llegar a divorciarse con el mismo abogado, con lo que también es mucho más económico.

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¿Por qué contratar un abogado de divorcios en Terrassa?

Contar con un abogado con experiencia en procedimientos de divorcio es imprescindible para un procedimiento de estas características. Además, un abogado de familia encontrará la mejor solución para su divorcio o disolución de pareja estable, no únicamente desde el punto de vista jurídico, sino también desde el punto de vista personal.

Un abogado de divorcios será el encargado de redactar y presentar el convenio regulador en el caso de un divorcio o disolución de pareja estable de mutuo acuerdo o será el encargado de defender los intereses de su cliente en el juicio en el caso de un divorcio o disolución de pareja estable contencioso.

La ventaja de contratar un abogado de divorcios en Terrassa

Un abogado especialista en divorcios en Terrassa dará respuesta a todas las dudas que se puedan plantear en un procedimiento de estas características. Trabajará para garantizar un proceso lo más fácil posible en cada situación concreta. Hay que tener en cuenta que, aunque el divorcio sea un proceso ágil y corto, las consecuencias pueden tener efectos a largo plazo, como por ejemplo en las pensiones, la custodia de los hijos o el uso de la casa familiar.

¿Qué servicios ofrece un abogado de divorcios?

Un abogado especialista en divorcios en Terrassa se encarga de llevar un proceso de divorcio de diferentes tipologías:

  • Divorcio contencioso: es un procedimiento contencioso cuando uno de los cónyuges no quiere aceptar el divorcio y no se puede llegar a un acuerdo o en el caso que los dos cónyuges estén de acuerdo con el divorcio, no se pongan de acuerdo en las medidas que debe contener el convenio regulador, como la pensión, la custodia de los hijos, el uso de la vivienda familiar, etc. En este caso, el juez, después de la celebración de un juicio, será el encargado de resolver el del desacuerdo en relación a los diferentes puntos del convenio regulador del divorcio, considerando las opciones más beneficiosas para los hijos y las opciones más equitativas para los dos cónyuges.

  • Divorcio de mutuo acuerdo: es un procedimiento mucho más simple que evita el proceso judicial largo y la incerteza que conlleva un divorcio contencioso. En este caso los dos cónyuges están de acuerdo en el divorcio y también en las condiciones del convenio regulador, por lo que pueden valerse de un solo abogado y procurador, por lo que también es más económico. Siempre intentamos llegar a un acuerdo en un proceso de divorcio y agotar esta posibilidad antes de llegar a juicio, excepto en los casos en los que las medidas del convenio regulador sean inaceptables o perjudiciales para los hijos. Además, las medidas adoptadas en el convenio regulador de un divorcio de mutuo acuerdo se cumple con mayor facilidad.

  • Divorcio notarial: Este procedimiento es el más simple, pero tiene unos requisitos muy concretos. En el caso que los cónyuges estén de acuerdo en realizar un divorcio de mutuo acuerdo, no tengan hijos menores de edad no emancipados o incapacitados se podrán divorciar ante un notario. En este caso el abogado de divorcios en Terrassa presentará el convenio regulador en la notaría y se acompañará a la escritura de divorcio como documento adjunto.

Preguntas frecuentes sobre divorcios

No hay un plazo fijo, y desconfíe de quien se lo dé por teléfono: depende del juzgado, de su carga de trabajo y, sobre todo, de si hay acuerdo. Un divorcio de mutuo acuerdo con el convenio ya redactado se resuelve en cuestión de meses; uno contencioso se alarga bastante más, porque hay que esperar señalamiento para la vista y el juez debe resolver uno por uno los puntos en desacuerdo. La diferencia no la marca el despacho, la marca el acuerdo: cuanto antes se pacte, antes termina.

Sí, siempre que sea de mutuo acuerdo y los dos estén conformes con el convenio regulador. Es la opción más rápida y considerablemente más económica, porque se comparten abogado y procurador. Si en algún momento surge un desacuerdo de fondo, el abogado tiene que apartarse y cada uno necesitará el suyo.

No. Desde la reforma de 2005 no hace falta alegar ninguna causa ni que el otro esté de acuerdo, y el divorcio no se puede rechazar: basta con que lo pida uno de los dos y que hayan pasado tres meses desde el matrimonio. Ese plazo ni siquiera se exige cuando hay riesgo para la vida, la integridad o la libertad de quien lo solicita o de los hijos.

Es el documento donde los dos pactan cómo queda todo después del divorcio, y el juez lo aprueba si no perjudica a los hijos. Debe recoger la guarda de los menores y el plan de parentalidad, el régimen de relación con el otro progenitor, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda familiar, la prestación compensatoria si procede y la liquidación del régimen económico. Cada uno de esos puntos tiene efectos durante años, así que no es un trámite.

El Codi civil de Catalunya parte de que la responsabilidad parental se mantiene compartida después de la ruptura, y exige presentar con la demanda un pla de parentalitat: un documento que concreta con quién vive el menor, cómo se reparten los períodos, quién lo lleva al colegio o al médico y cómo se tomarán las decisiones importantes. No es un automatismo, el juez decide según el interés del menor, pero el punto de partida en el derecho catalán no es el mismo que en el Código Civil español.

Lo que se decide en el divorcio es el uso de la vivienda, no la propiedad: quién sigue viviendo ahí y durante cuánto tiempo, mientras que el piso sigue siendo de quien figure en la escritura. En Cataluña ese uso se atribuye normalmente al progenitor que tiene la guarda de los hijos, y es habitual que se fije con carácter temporal y no indefinido. La propiedad se resuelve aparte, al liquidar el patrimonio común.

No termina automáticamente cuando el hijo cumple 18 años. La obligación se mantiene mientras no tenga independencia económica y siga formándose con aprovechamiento, y solo se extingue cuando puede mantenerse por sí mismo o cuando la falta de ingresos se debe a una causa que le es imputable. Para dejar de pagarla hay que pedir la modificación al juzgado: dejar de ingresar por cuenta propia genera una deuda.

Son tres cosas distintas y es la confusión más habitual. La pensión de alimentos es para los hijos. La prestación compensatoria es para el cónyuge que queda en peor situación económica a raíz de la ruptura. Y la compensación económica por razón del trabajo es propia del derecho catalán: corresponde al cónyuge que se dedicó sustancialmente a la casa o trabajó para el otro sin retribución, y existe precisamente porque en Cataluña el régimen por defecto es el de separación de bienes.

Casi siempre lo hay. En separación de bienes cada uno conserva lo suyo, pero es muy frecuente que la vivienda, el coche o una cuenta estén a nombre de los dos: eso es una comunidad ordinaria que hay que dividir. A ello se suma, en su caso, la compensación económica por razón del trabajo. Conviene resolverlo en el mismo procedimiento y no dejarlo pendiente.

Respecto a los hijos, prácticamente nada: la guarda, el plan de parentalidad, los alimentos y el uso de la vivienda se deciden igual que en un divorcio. Lo que cambia es la parte patrimonial entre la pareja, que se rige por las reglas de la extinción de la pareja estable del Codi civil de Catalunya y no por las del matrimonio.