En Cataluña, la pensión de alimentos para un hijo mayor de edad no se extingue automáticamente al cumplir los 18 años, sino que continúa hasta que el hijo demuestra una independencia económica real. Esto significa que la obligación de pagar alimentos se mantiene mientras el hijo, aún siendo mayor de edad, necesite apoyo para cubrir lo indispensable para su subsistencia, como alimentación, vivienda, vestido y, en algunos casos, el apoyo para sus estudios o formación profesional.

A continuación, se destacan algunos puntos clave que pueden llevar a la extinción de la pensión de alimentos en estos casos:

  • Independencia económica: Si el hijo mayor de edad consigue un trabajo estable o demuestra tener ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.
  • Finalización de la formación o estudios: La obligación de abonar alimentos se puede mantener mientras el hijo se encuentre en plena formación académica o profesional y, además, lo haga con un rendimiento adecuado. En cambio, si el hijo finaliza voluntariamente sus estudios y no se incorpora al mercado laboral de manera efectiva, es posible que se extinga la obligación, ya que se entiende que la causa que justificaba la pensión ha desaparecido.
  • No convivencia con el progenitor alimentante: En algunos casos, la pensión de alimentos se sigue pagando a mayores de edad cuando el hijo reside en el domicilio familiar y carece de medios propios. Si el hijo se independiza, esta situación suele ser interpretada como un indicio de que ya ha alcanzado su autonomía económica, lo que puede llevar a la extinción de la pensión.

En resumen, la pensión de alimentos para un hijo mayor de edad se extingue cuando éste alcanza una independencia económica que le permite valerse por sí mismo.